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EL DIARIO DE CUBA - El parlamento cubano y la ‘arquitectura de la omisión’
El parlamento cubano y la ‘arquitectura de la omisión’
Las omisiones, demoras y silencios institucionales también son decisiones de poder. Por eso DIARIO DE CUBA, al revisar la gestión del parlamento cubano, presta atención a los temas que no discute, las leyes que aprueba y demora en publicar, los derechos que reconoce constitucionalmente, pero mantiene sin regulación efectiva, y las facultades de fiscalización que, aunque existen en el papel, no se traducen en controles efectivos sobre el Gobierno.
El asesor legal de nuestro medio, Edel González Jiménez, lo resume como una “arquitectura de la omisión”, y resalta la celeridad con que se desarrollan herramientas del Derecho Administrativo sancionador y del Código Penal frente al inmovilismo de los procedimientos para ejercer derechos fundamentales. González Jiménez apunta que “el ciudadano conoce con bastante precisión qué puede ocurrirle si cruza determinadas líneas, pero no dispone con igual claridad de una vía legal segura para ejercer el derecho. La arquitectura represiva funciona mediante una combinación eficaz: normas sancionadoras desarrolladas y garantías incompletas”.
Cuba atraviesa una crisis marcada por la pobreza, los apagones, el deterioro de los servicios básicos, la escasez de medicamentos, los problemas de vivienda, la emigración y el encarcelamiento por motivos políticos. Sin embargo, la traducción de esos problemas en exigencia de responsabilidades y modificaciones de prioridades legislativas resulta prácticamente inexistente.
Uno de los ejemplos más claros es el derecho de reunión y manifestación. Aunque la Constitución de 2019 lo refiere, la norma reguladora no se redacta, despojando al ciudadano de una vía jurídica clara y segura para ejercerlo. Mientras, se desarrollan instrumentos administrativos y penales destinados a sancionar conductas de disidencia.
La misma lógica aparece en el ámbito de la información. La Ley de Comunicación Social y el Decreto 101 mantienen un marco en el que el Estado conserva el monopolio sobre la producción y circulación de la información. Para una sociedad que necesita conocer cómo se administran los recursos públicos, cómo se toman las decisiones y quién responde por sus resultados, la ausencia de una prensa independiente reconocida legalmente reduce la posibilidad de documentar abusos, visibilizar contradicciones entre el discurso normativo y la experiencia ciudadana, y fiscalizar la gestión pública.
Otro aspecto revelador es la demora en la publicación de determinadas leyes ya aprobadas. En Cuba, la aprobación parlamentaria no basta para que una ley entre en vigor, debe ser publicada en la Gaceta Oficial. La demora, por tanto, no es un detalle burocrático, determina cuándo —o si— un ciudadano puede ejercer un derecho ya normado.
Nuestra periodista Lucía Alfonso Mirabal señaló el estancamiento por falta de publicación de las leyes 177, de Régimen General de Contravenciones; 178, del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes; 179, del Sistema Deportivo Cubano; y 180, de Registro Civil, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en julio de 2025. Así también se refirió al prolongado caso de las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería, aprobadas en julio de 2024. En contraste, el Código Penal aprobado en 2022, que mantuvo la pena de muerte e incrementó los delitos sancionados con ella, recorrió con rapidez el proceso de publicación y entrada en vigor.
Sobre estos pendientes las autoridades no han ofrecido informes, explicaciones ni un cronograma actualizado. Esa ausencia de información también merece ser fiscalizada.
Al hilo de lo anterior, esta semana DIARIO DE CUBA conversó con el jurista Raudiel Peña Barrios, del Observatorio Legislativo de Cuba, autor del informe Arquitectura del Control: Balance legislativo de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado en Cuba (junio 2025-agosto 2026). Este documento expone los espacios que el funcionamiento institucional cubano mantiene deliberadamente vacíos, afectando la vida concreta de los cubanos, así como la producción normativa en la que sí ha avanzado.
Entre los cambios recientes aparece la eliminación del límite constitucional de 60 años para ocupar la Presidencia de la República. Peña Barrios interpreta esa modificación como un uso instrumental de la Constitución, susceptible de ser adaptada a las necesidades de continuidad de la élite política. También señala su coincidencia con la postergación de las elecciones municipales hasta 2027.
Otro caso es la Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, que incorpora la recopilación de datos biométricos como la voz, el iris y los rasgos faciales. El informe plantea que esta infraestructura puede ampliar considerablemente la capacidad estatal de identificación y seguimiento. En este sentido, merece atención la expansión del derecho administrativo sancionador. Según Peña Barrios, la utilización de multas, decomisos e inspecciones administrativas permite al Estado ejercer presión sobre periodistas, activistas y disidentes sin recurrir necesariamente a procesos penales. La amplitud de determinadas categorías contravencionales deja un importante margen de discrecionalidad a los funcionarios encargados de aplicarlas.
Así, el control gubernamental adquiere múltiples formas: un trámite que no avanza, una regulación que no se ejecuta, una facultad administrativa ambigua, una base de datos amplia y precisa. Procedimientos todos que el ciudadano no controla, y que están fuera del escrutinio público. Esta grave falta legal es sostenida por el mismo parlamento que debe actuar en beneficio de los intereses del pueblo y atender a sus planteamientos, evidenciando el sisma que existe en Cuba entre el poder soberano (el pueblo) y su representación formal.
sábado, 19 de septiembre de 2026
14 Y MEDIO - NOTICIAS DE CUBA
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